CONSENTIMIENTO SEXUAL DEL MENOR DE EDAD

El artículo 183 quater del Código Penal establece que "el consentimiento libre del menor de dieciséis años exluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez".

En relación con esta cuestión la Fiscalía General del Estado ha dictado la Circular 1/2017, sobre la interpretación del artículo 183 quater del Código Penal. Dicha Circular refiere que "tras la reforma de 2015, nuestro Código Penal establece una presunción iuris tantum de falta de capacidad de los menores de dieciséis años para consentir relaciones sexuales. Para enervarla no será suficiente con acreditar la madurez del menor, sino que será necesaria igualmente la proximidad en grado de madurez y edad del adulto interviniente".

La Circular declara que "en el caso de quedar plenamente acreditadas las circunstancias previstas en el art. 183 quater (consentimiento libre de la víctima y proximidad por edad y grado de desarrollo o madurez) debe procederse al sobreseimiento del nº 2 del art. 637 LECrim, 'cuando el hecho no sea constitutivo de delito'". Tambíén admite la Circular "la posibilidad de construir una atenuante analógica con realción al art. 183 quater cuando solo parcialmente concurran sus presupuestos exoneradores".