TARJETA COMUNITARIA

Las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos comunitarios en otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como sus limitaciones, se regulan en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE LOS FAMILIARES DE COMUNITARIOS

El 9 de diciembre de 2015 entró en vigor lo dispuesto en el Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real DEcreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Esta norma amplía el concepto legal de familiar de ciudadano comunitario en el sentido de otrogar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión a otros miembros de la familia no contemplados hasta ahora en la norma.

 
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