Ventura Abogados

Gabinete jurídico

FAMILIAR CIUDADANO COMUNITARIO

Tratamiento de los extranjeros de terceros países con hijos españoles menores de edad

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Gran Sala, de 10 de mayo de 2017. Fallo:

1) El artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de apreciar si un menor, ciudadano de la Unión Europea, se vería obligado a abandonar el territorio de la Unión en su conjunto, privándosele de este modo del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos que le confiere dicho artículo si a su progenitor, nacional de un país tercero, se le denegase el reconocimiento del derecho de residencia en el Estado miembro de que se trate, el hecho de que el otro progenitor, ciudadano de la Unión, sea realmente capaz de asumir por sí solo el cuidado diario y efectivo del menor y esté dispuesto a ello es un elemento pertinente pero no suficiente para poder declarar que no existe entgre el progenitor nacional de un país tercero y el menor una relación de dependencia tal que diese lugar a que este último se viese obligado a abandonar el territorio de la Unión en su conjunto en caso de que se produjese esa denegación. Tal apreciación debe basarse en la toma en consideración, respetando el interés superior del niño, del conjunto de circunstancias del caso concreto y, en particular, de su edad, de su desarrollo físico y emocional, de la intensidad de su relación afectiva con el progenitor ciudadano de la Unión y con el progenitor de un país tercero y del riesgo que separarlo de este último entrañaría para el equilibrio del niño.

2) El artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro supedite el derecho de residencia en su territorio de un nacional de un país tercero, progenitor de un niño menor que posee la nacionalidad de dicho Estado miembro, y que se encarga de su cuidado diario y efectivo, a la obligación de que ese nacional aporte los datos que permitan acreditar que una decisión que deniegue el derecho de residencia al progenitor de un país tercero privaría al menor del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos vinculados al estatuto de ciudadano de la Unión, obligándole a abandonar el territorio de la Unión en su conjunto. Corresponde, no obstante, a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate proceder, basándose en los datos aportados por el nacional de un país tercero, a las investigaciones necesarias para poder apreciar, a la luz del conjunto de las circunstancias del caso concreto, si una decisión denegatoria tendría esas consecuencias.

NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

Aprobado el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española. En vigor desde el 7 de noviembre de 2015.
Modifica el procedimiento para la tramitación de los expedientes de concesión de nacionalidad por residencia, pasando desde un modelo mixto judicial-administrativo a uno puramente administrativo. Con el fin de acortar los plazos de resolución, introduce la tramitación electrónica en todas las fases del procedimiento.

DERECHOS DEL DETENIDO

El 1 de noviembre de 2015 entró en vigor la nueva redacción del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dada por Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica. Los derechos del detenido o preso más importantes recogidos en el precepto son:

1) Ser informado por escrito de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad.
2) A guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que solo declarará ante el juez.
3) A no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
4) A designar abogado y a ser asistido por él sin demora injustificada, facilitando al detenido, en caso de lejanía geográfica, comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél.
5) A acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención.
6) A que se ponga en concocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento, o a su consulado, en caso de ser extranjero.
7) A comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección.
8) A ser visitado por las autoridades consulares de su país, así como a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
9) A ser asistido gratuitamente por un intérprete.
10) A ser reconocido por el médico forense.
11) A solicitar asistencia jurídica gratuita.

También merece la pena conocer la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª, nº 2139/2016, de 3 de octubre de 2016, que desestima el recurso presentado contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se disponía su cese como juez sustituto, por falta de idoneidad o aptitud para el ejercicio de la función judicial, al entender el Tribunal que del expediente administrativo "lo qe se desprende ... es la indicación del Juez recurrente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de que fuera presentado a disposición judicial el lunes a las 10:00 de la mañana (se puso en conocimiento al Juez la detención el viernes a las 22:25 horas), lo que, como correctamente indica el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, a la luz de los hechos que se han dejado probados, constituyó un incumplimiento manifiesto de lo dispuesto en el artículo 520.1 segundo párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conforme al cual 'la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las actividades tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial' [por todas, STC 23/2004, de 23 de febrero]. Lo ocurrido, además de una inobservancia de las más elementales normas de diligencia de un Juez instructor, entre cuyas funciones más trascendentales en el ámbito del proceso penal está, sin duda, el riguroso control de la situación de las personas privadas de libertad, como declara, entre otras, la Sentencia de esta misma Sala de 16 de junio de 2016 (Rec. 350/2011) que remite a otra de 26 de marzo de 2008 (Rec 343/2004). En efecto, de las diligencias policiales se desprende que ninguna circunstancia impedía la puesta a disposición del detenido el sábado, puesto que ninguna diligencia o actuación de investigación se practicó por parte de la Guardia Civil después de la diligencia de comunicación a la autoridad judicial, ni tampoco se aprecia su necesidad, por lo que debemos concluir el detenido permaneció injustificadamente en esta situación hasta el lunes 9 de marzo".

 

 

 

 

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